La Directiva 2009/33/CE, revisada por la Directiva (UE) 2019/1161, obliga a las administraciones y entidades contratantes de la UE a tener en cuenta los impactos energéticos y medioambientales durante toda la vida útil del vehículo en la contratación pública de turismos, vehículos pesados, autobuses y servicios de transporte.
En su versión revisada fija cuotas mínimas de vehículos limpios (cero o bajas emisiones) que cada Estado miembro debe cumplir en sus contratos públicos durante dos periodos de referencia: uno hasta finales de 2025 y otro de 2026 a 2030. Cada país tiene un objetivo propio según su renta y nivel de desarrollo, recogido en el anexo de la directiva.
Para los autobuses urbanos, la directiva exige que un porcentaje mínimo de los contratados sea de emisiones cero (la mitad de la cuota de vehículos limpios debe ser de cero emisiones). En el caso español, los objetivos concretos por categoría figuran en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1161, fuente oficial recomendada para las cifras exactas.
Es una palanca de demanda pública para electrificar las flotas de transporte municipal y los servicios contratados por la Administración, en línea con los vehículos con etiqueta CERO de la DGT y con los objetivos del PNIEC.