Cuantía vigente
Fijada por Ley de Presupuestos. Consultar última LPGE para el ejercicio en curso.
Profesional · transportista
La devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos al gasóleo profesional es el mecanismo estructural más importante para reducir el coste del carburante en el transporte por carretera. Se solicita con el modelo 595 de la AEAT y tiene un tope anual por vehículo.
Cuantía vigente
Fijada por Ley de Presupuestos. Consultar última LPGE para el ejercicio en curso.
Tope anual por vehículo
Por encima del tope la devolución no se aplica.
Modelo AEAT
Presentación obligatoriamente electrónica con certificado digital.
La devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos al gasóleo profesional es un mecanismo del régimen tributario español que devuelve a los profesionales del transporte por carretera una parte del IH soportado en el gasóleo de uso general (gasóleo A). El procedimiento está regulado por el Real Decreto 1075/2017 y modificaciones posteriores, y se enmarca en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
La cuantía se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se aplica sobre el gasóleo efectivamente consumido y acreditado, hasta el tope de 50.000 litros por vehículo y año natural. Por encima de ese tope, los litros consumidos no se acogen a devolución: es un techo normativo aplicable incluso a flotas con consumo mucho mayor.
El beneficio se reserva a tres tipos de vehículo:
Para acogerse a la devolución, el profesional debe estar inscrito en el censo de empresarios titulares de los vehículos beneficiarios y disponer de un sistema de control de consumo verificable. Las facturas de carburante deben identificar el vehículo (matrícula) y el suministro debe haber soportado efectivamente el IH al tipo general (no se acoge el gasóleo bonificado).
La devolución se solicita con el modelo 595 de la AEAT, exclusivamente por vía electrónica con certificado digital o Cl@ve. Se presenta trimestralmente, dentro del plazo del trimestre natural siguiente al consumido. La AEAT devuelve la cuantía correspondiente en los meses siguientes a la presentación.
Para flotas grandes, el cálculo se automatiza mediante la integración del sistema de control de consumo (tarjetas Solred, Cepsa Star Direct, Galp Empresas, etc.) con la contabilidad de la empresa. Las tarjetas de carburante empresariales producen un fichero exportable que se cruza con el censo de matrículas para generar el modelo 595 automatizado.
Cuadro orientativo a la cuantía vigente (49 €/1.000 L). Para tu flota exacta, utiliza la calculadora ROI bonificación.
| Litros consumidos / año / vehículo | Litros con derecho a devolución | Devolución estimada (€) |
|---|---|---|
| 5000 L | 5000 L | 245.00 € |
| 10.000 L | 10.000 L | 490.00 € |
| 20.000 L | 20.000 L | 980.00 € |
| 30.000 L | 30.000 L | 1470.00 € |
| 40.000 L | 40.000 L | 1960.00 € |
| 50.000 L | 50.000 L | 2450.00 € |
| 60.000 L | 50.000 L (tope aplicado) | 2450.00 € |
FAQ
Respuestas verificadas según RD 1075/2017 y normativa vigente.
Sí. Los turismos M1 destinados al servicio público de viajeros con taxímetro (taxis con licencia municipal) tienen derecho a la devolución parcial del IH al gasóleo profesional, en idénticas condiciones que camiones y autobuses. Se solicita con el modelo 595 de la AEAT y rige el mismo tope de 50.000 litros por vehículo y año.
No. Los VTC no son taxis a efectos de esta devolución: no llevan taxímetro y no se consideran servicio público de viajeros en los términos del Real Decreto 1075/2017. Pueden, eso sí, deducir el IVA del carburante al 100 % como vehículo afecto íntegramente a la actividad y imputar el gasto al 100 % en el IRPF / Impuesto sobre Sociedades.
Con facturas que identifiquen la matrícula del vehículo beneficiario y el tipo de carburante (gasóleo A de uso general, no bonificado). El uso de tarjetas de carburante empresariales (Solred, Cepsa Star Direct, Galp Empresas, etc.) facilita la trazabilidad por matrícula. La AEAT acepta estos ficheros como acreditación válida del consumo.
Los litros por encima de los 50.000 anuales por vehículo no se acogen a la devolución. El tope es por vehículo y por año natural. Para flotas con consumo medio superior a esa cifra por matrícula, no hay margen para aumentar la devolución más allá del tope; la única vía es optimizar la asignación del consumo entre matrículas si la operativa lo permite.
Sí. El Real Decreto-ley 6/2022 estableció una bonificación de 0,20 €/L al precio en surtidor entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. Para los transportistas profesionales esta bonificación se sumó a la devolución estructural del gasóleo profesional que ya estaba en vigor. Después de 2022 la bonificación general desapareció; solo se mantienen los mecanismos estructurales.