Tipo reducido aplicable
Tipo efectivo AEAT 2024. Mismo régimen que el gasóleo B agrícola.
Profesional · pesca
El gasóleo bonificado naval es un gasóleo con tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Hidrocarburos, autorizado para embarcaciones afectas a la pesca profesional, marisqueo y acuicultura. Se suministra en puertos y queda marcado con trazador para impedir su uso fuera de los supuestos autorizados.
Tipo reducido aplicable
Tipo efectivo AEAT 2024. Mismo régimen que el gasóleo B agrícola.
Tipo gasóleo A (referencia)
Tipo general aplicable al gasóleo de automoción.
Ahorro por litro
Diferencia estructural entre tipo reducido y tipo general.
El gasóleo bonificado naval es el mismo producto, técnica y físicamente, que el gasóleo B agrícola: gasóleo con trazador (Solvent Yellow 124) y colorante rojo, al que la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales le aplica un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Hidrocarburos. La diferencia con el gasóleo agrícola está en el supuesto de uso autorizado: aquí, embarcaciones afectas a actividades pesqueras, marisqueo o acuicultura profesionales.
El ahorro estructural por litro frente al gasóleo A de automoción es significativo y está concentrado en la diferencia de tipo impositivo. Para una embarcación con consumo intensivo (pesqueros de arrastre, palangreros de altura), el régimen reduce sensiblemente el coste operativo del combustible.
Los beneficiarios autorizados son los titulares de embarcaciones de pesca con licencia profesional inscrita en el Censo de Flota Pesquera Operativa, los mariscadores con licencia profesional, las explotaciones de acuicultura marina y los buques destinados al transporte por mar de pesca y productos frescos. Las embarcaciones de recreo —incluso de uso ocasional con fines comerciales— quedan excluidas y deben usar gasóleo A.
El gasóleo bonificado naval se suministra exclusivamente en puntos autorizados ubicados en puertos pesqueros: surtidores específicos, cisternas móviles del operador autorizado o suministro directo a bordo de la embarcación. Cada suministro queda registrado con el nombre de la embarcación, su matrícula y los litros entregados.
La página de puertos del observatorio recoge los principales puertos pesqueros españoles. Para localizar el suministrador autorizado de cada puerto, conviene contactar con la Cofradía o Autoridad Portuaria local.
| Embarcación / actividad | Autorizado | Condición |
|---|---|---|
| Pesquero de altura con licencia profesional | Sí | Inscripción en el Censo de Flota Pesquera Operativa. |
| Embarcación de marisqueo profesional | Sí | Licencia de marisqueo en vigor. |
| Acuicultura marina | Sí | Concesión administrativa y registro como explotación. |
| Pesca artesanal de bajura | Sí | Licencia profesional en vigor. |
| Embarcación de recreo | No | Usar gasóleo A. Uso en recreo está expresamente excluido. |
| Charter turístico con pasajeros | No | Transporte de viajeros por mar usa gasóleo A. |
| Embarcación deportiva en competición | No | Sin licencia profesional, queda fuera del régimen. |
FAQ
Respuestas verificadas según la Ley 38/1992 y la reglamentación pesquera.
No. El uso en embarcaciones de recreo está expresamente excluido del régimen del gasóleo bonificado naval. Los suministradores autorizados solo venden a embarcaciones con licencia profesional acreditada (Censo de Flota Pesquera Operativa, licencia de marisqueo o concesión de acuicultura). Repostar gasóleo bonificado en una embarcación de recreo está sancionado con multa tributaria y posibles consecuencias penales por contrabando.
No. El régimen exige uso íntegramente profesional. Una embarcación con uso mixto pierde el derecho al gasóleo bonificado naval. La única vía para acceder al beneficio es operar exclusivamente como pesca profesional con licencia en vigor y dedicación íntegra; si la embarcación se usa también para recreo, debe utilizar gasóleo A.
En puntos autorizados ubicados en puertos pesqueros. Pueden ser surtidores específicos dentro del puerto, cisternas móviles del operador autorizado o suministro directo a bordo de la embarcación. Cada Cofradía de Pescadores y cada Autoridad Portuaria informa de los suministradores autorizados en su puerto.
No hay un tope normativo expreso de volumen como ocurre con la devolución del gasóleo profesional. Sin embargo, el suministrador debe poder justificar que el consumo es coherente con la capacidad del depósito, las horas de motor y la actividad declarada de la embarcación. Consumos manifiestamente desproporcionados activan la revisión por la Inspección Tributaria, que puede solicitar registros de partes de pesca y horas de navegación para contrastar.