Recaudación IH 2024
Fuente: Informe anual de recaudación tributaria (AEAT). Consultado: Ejercicio 2024 (provisional)
Profesional · fiscalidad
Cómo funciona la fiscalidad del carburante cuando lo usas para trabajar: deducción del IVA, devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos al gasóleo profesional, tipos reducidos para agricultura y pesca, y bonificaciones temporales vigentes.
Recaudación IH 2024
Fuente: Informe anual de recaudación tributaria (AEAT). Consultado: Ejercicio 2024 (provisional)
Tipo efectivo gasolinas
Datos AEAT 2024.
Tipo efectivo gasóleo A
Diferencia con el reducido: 22.83 cts/L.
Gasóleo bonificado (B / pesca)
Tipo reducido aplicable a usos agrícola y profesional autorizados.
La fiscalidad del carburante depende del tipo de actividad y del régimen del vehículo. Estas son las cinco situaciones que el observatorio cubre con su sub-landing propia. Cada una incluye los procedimientos vigentes, las cuantías actualizadas y, cuando procede, una calculadora para estimar el ahorro o la devolución.
| Perfil | Régimen aplicable | Tipos de vehículo / actividad |
|---|---|---|
| Autónomo → | Deducción IVA al 50 % o 100 %, deducción IRPF en estimación directa, registro y facturas. |
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| Transportista → | Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos al gasóleo profesional (modelo 595), bonificaciones temporales históricas. |
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| Empresa con flota → | Tarjetas de carburante (Solred, Cepsa Star Direct, Galp Empresas, Shell Card, BP Plus), deducción IVA, reporting contable. |
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| Agricultor → | Gasóleo B (agrícola) con tipo impositivo reducido, marcaje fiscal, sanciones por uso indebido y proveedores autorizados. |
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| Pesca → | Gasóleo bonificado naval con tipo cero o reducido para embarcaciones afectas a la pesca profesional. |
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El precio final de un litro de carburante en surtidor incluye tres tributos: el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IH), regulado por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales; el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regulado por la Ley 37/1992 del IVA, al tipo general del 21 %; y la cuota del impuesto especial autonómico, ya desaparecido desde 2019 en su tramo cedido a comunidades pero recuperado por algunas mediante recargos regionales puntuales.
Cuando el carburante se utiliza para trabajar, el régimen cambia. El IVA es deducible total o parcialmente según la afectación del vehículo a la actividad. El IH no se deduce del IRPF ni del Impuesto sobre Sociedades, pero existen tres mecanismos específicos que reducen su impacto real: la devolución parcial al gasóleo profesional (modelo 595 de la AEAT), el tipo reducido aplicable al gasóleo agrícola y pesquero (gasóleo B) y las bonificaciones temporales aprobadas por decreto-ley en momentos coyunturales (la última, la del Real Decreto-ley 6/2022, que entre abril y diciembre de 2022 redujo el precio en 0,20 €/L).
Cada sub-landing del bloque profesional desarrolla en detalle el régimen aplicable a su perfil y, cuando es posible, ofrece una calculadora con datos reales para estimar el ahorro o la devolución que corresponde.
Los profesionales del transporte por carretera (camiones de más de 3,5 t, autobuses y taxis) tienen derecho a la devolución parcial del IH soportado en el gasóleo de uso general. El procedimiento se gestiona con el modelo 595 de la AEAT y la cuantía la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año, con un tope normativo de 50.000 litros por vehículo y año.
A la cuantía vigente, la devolución reduce significativamente el coste del carburante para transportistas con consumo intensivo. La página del transportista desarrolla el procedimiento y ofrece una calculadora para estimar la devolución según los litros consumidos.
FAQ
Respuestas con cifras AEAT vigentes y referencias normativas.
Sí. La regla general es deducción al 50 % cuando el vehículo es un turismo de uso mixto (profesional y privado) y al 100 % cuando el vehículo está afecto íntegramente a la actividad: transporte de mercancías, taxi, autoescuela, vehículo comercial de representante, alquiler o vigilancia. Para acreditar la afectación se recomienda conservar todas las facturas con NIF y cumplimentar el registro contable correspondiente.
Es una devolución parcial del IH para profesionales del transporte por carretera, regulada por el Real Decreto 1075/2017. Se solicita con el modelo 595 de la AEAT y se aplica al gasóleo de uso general consumido en camiones de más de 3,5 t (N1>3,5 t, N2, N3), autobuses (M2 y M3) y taxis (M1). El tope normativo es de 50.000 litros por vehículo y año.
El gasóleo B es un gasóleo con tipo impositivo reducido del IH, marcado con un trazador rojo y un colorante. Su uso está autorizado exclusivamente en maquinaria agrícola, embarcaciones de pesca profesional y ciertas instalaciones fijas (calefacción industrial, generadores). Usarlo en un vehículo de carretera está sancionado por el régimen de Inspección Tributaria (sanciones del 300 % de la cuota defraudada y posible decomiso del vehículo).
No hay actualmente una bonificación general al precio del litro como la del Real Decreto-ley 6/2022, que estuvo vigente entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. Los profesionales del transporte por carretera siguen accediendo a la devolución parcial estructural del IH al gasóleo profesional, descrita en la sección anterior.
Sí, mediante tarjetas de carburante empresariales: Solred (Repsol), Cepsa Star Direct, Galp Empresas, Shell Card y BP Plus son las principales. Permiten consumir en la red del operador con descuentos pactados, control de gasto por matrícula y facturación mensual unificada que simplifica la deducción del IVA y la imputación del gasto. La página de empresa-flota desarrolla la comparativa.
No. Son dos deducciones distintas que conviven en el mismo gasto. El IVA soportado se deduce en la declaración trimestral del IVA (modelo 303). El gasto neto del carburante —el importe sin IVA— se imputa como gasto deducible en el IRPF en estimación directa o en el Impuesto sobre Sociedades. Para ambos casos se deben cumplir los requisitos de afectación a la actividad y conservar las facturas con el NIF del autónomo o empresa.
El Real Decreto-ley 6/2022 estableció una bonificación de 0,20 €/L para todos los carburantes entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022. Se prorrogó y modificó posteriormente y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. A partir de 2023 la bonificación general desapareció; solo se mantuvieron ayudas focalizadas al transporte profesional. El observatorio dispone de una calculadora retrospectiva para estimar el ahorro que supuso la medida.
Si detectas un error en alguna cifra o referencia normativa, escribe a info@gasolinade.com con la URL, la cifra que falla y la fuente correcta. La página de metodología detalla el procedimiento de corrección.
Otros bloques del observatorio relacionados con la fiscalidad y los profesionales.