Una estación de «venta restringida» no vende al público general: solo suministra a un colectivo concreto, como flotas de empresa, cooperativas agrícolas o servicios municipales. Si no perteneces a ese colectivo, te denegarán el servicio. Este observatorio filtra por defecto las de venta pública en sus rankings.
«Venta restringida» significa que esa estación no abastece al público general: solo reposta a un colectivo autorizado, como la flota de una empresa o los socios de una cooperativa. Si no perteneces a ese grupo, te denegarán el servicio aunque el surtidor esté operativo.
El origen del término está en el propio Geoportal del MITECO, que clasifica cada estación según un campo de tipo de venta. Esa etiqueta permite distinguir las gasolineras abiertas a cualquier conductor de las que existen como infraestructura interna de una organización.
| Tipo de venta | Quién puede repostar | Ejemplos |
|---|---|---|
| Pública (P) | Cualquier conductor | La mayoría de gasolineras |
| Restringida (R) | Solo un colectivo concreto | Flotas de empresa (Correos, transporte, ejército), cooperativas agrícolas para sus socios, servicios municipales de mantenimiento |
Por esta razón, este observatorio filtra por defecto las estaciones de venta pública en los rankings y comparativas: incluir una estación restringida distorsionaría la media con un precio al que el conductor común no tiene acceso. Fuente: campo «tipo de venta» del Geoportal de Carburantes, MITECO.