El IVA del carburante soportado en los repostajes puede deducirse en la declaración de IVA de la empresa si el vehículo se usa en la actividad. La AEAT establece estas reglas:
- Vehículos exclusivamente profesionales (camiones, furgonetas de reparto, taxis): deducción del 100 %.
- Turismos de uso mixto (trabaja y personal): deducción del 50 % como presunción general, ampliable si se acredita mayor afectación.
- Vehículos de representación y dirección: deducción del 50 % salvo prueba en contrario.
La deducción aplica también al IVA del gasóleo profesional cuando se gestiona mediante tarjeta de flota o tickets con CIF de la empresa.