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Glosario · Fiscalidad

Régimen de Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla tienen régimen fiscal especial: no aplican IVA ni Impuesto sobre Hidrocarburos estatal. Su precio de carburante es de los más bajos de España.

Régimen fiscal de CeutaCarburantes en Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla son ciudades autónomas con régimen fiscal especial: no forman parte del territorio de aplicación del IVA ni del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos estatal español. En su lugar aplican el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), con tipos mucho más bajos.

El resultado es que el precio del carburante en estas ciudades es uno de los más bajos de España y de Europa. Ello genera un efecto de repostaje fronterizo: conductores de Marruecos y España cruzan para repostar. Las fichas de las fronteras de Ceuta y Melilla recogen esta situación.

En el observatorio

Términos relacionados

  • IVA sobre carburantesTipo general del 21 % que se aplica al precio del carburante incluyendo el Impuesto sobre Hidrocarburos. Por su efecto cascada, el IVA paga IVA sobre el IH.
  • Impuesto sobre HidrocarburosImpuesto especial que grava el consumo de carburantes en España. Es uno de los componentes principales del precio del litro, junto con el IVA.
  • IGIC (Canarias)Impuesto propio de Canarias equivalente al IVA peninsular, pero con tipos más reducidos. Los carburantes en Canarias tienen un gravamen indirecto sustancialmente inferior.

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