El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IH) es un tributo estatal que grava la fabricación, importación e introducción en el ámbito comunitario de hidrocarburos destinados a usos energéticos. Regulado por la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, es de aplicación armonizada en toda la Unión Europea.
Su cuota se fija por unidad de volumen (céntimos por litro o euros por mil litros), no como un porcentaje del precio. Por eso es lo que más estabiliza la fiscalidad sobre el litro: cuando el crudo baja, el IH no baja con él.
En 2019 se integró el tramo autonómico en el tipo estatal: desaparecieron las diferencias fiscales entre comunidades autónomas.
Tipos vigentes orientativos (consultar la última publicación AEAT para cifra exacta): gasolinas ≈ 40 cts/L, gasóleo A ≈ 38 cts/L, gasóleo bonificado (agrícola, pesca, profesional autorizado) ≈ 8 cts/L. El gas natural y el GLP tributan a tipos significativamente más bajos.
Recaudación: aproximadamente 10.000 millones de euros anuales, según los informes AEAT recientes. Es la segunda partida más importante de los impuestos especiales, después del Impuesto sobre el Alcohol (cuyas cifras son comparables) y por delante del Impuesto sobre Productos del Tabaco.
Devoluciones: los profesionales del transporte de mercancías y autobús pueden recuperar parcialmente el IH soportado vía gasóleo profesional. Los agricultores, pescadores y operadores de obra pública usan gasóleo B, con tipo reducido desde el surtidor.