No todo el carburante paga el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo general. La Ley 38/1992 de Impuestos Especiales recoge una lista de exenciones y tipos reducidos para usos en los que gravar el combustible sería contraproducente o lo impide el marco europeo.
Los casos principales de exención o tipo cero son: el combustible de la navegación aérea (salvo aviación privada de recreo) y de la navegación marítima profesional, el usado en la producción de electricidad y en determinados procesos industriales, y los avituallamientos para buques y aeronaves. Junto a las exenciones existen los tipos reducidos del gasóleo bonificado (agrícola, pesquero) y del gasóleo C de calefacción.
Estas exenciones explican por qué el queroseno de aviación o el fuel de los grandes buques tienen una fiscalidad muy distinta de la del gasóleo de automoción.