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Glosario · Fiscalidad

Exenciones del Impuesto sobre Hidrocarburos

Usos del carburante que la Ley 38/1992 declara exentos o a tipo cero del Impuesto sobre Hidrocarburos: navegación aérea y marítima profesional, producción de electricidad, ciertos usos industriales.

tipo cerousos exentos del IH

No todo el carburante paga el Impuesto sobre Hidrocarburos al tipo general. La Ley 38/1992 de Impuestos Especiales recoge una lista de exenciones y tipos reducidos para usos en los que gravar el combustible sería contraproducente o lo impide el marco europeo.

Los casos principales de exención o tipo cero son: el combustible de la navegación aérea (salvo aviación privada de recreo) y de la navegación marítima profesional, el usado en la producción de electricidad y en determinados procesos industriales, y los avituallamientos para buques y aeronaves. Junto a las exenciones existen los tipos reducidos del gasóleo bonificado (agrícola, pesquero) y del gasóleo C de calefacción.

Estas exenciones explican por qué el queroseno de aviación o el fuel de los grandes buques tienen una fiscalidad muy distinta de la del gasóleo de automoción.

Fuente: Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (arts. 51 y 52). Consultado: Última revisión: 2026-06-08

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Términos relacionados

  • Impuesto sobre HidrocarburosImpuesto especial que grava el consumo de carburantes en España. Es uno de los componentes principales del precio del litro, junto con el IVA.
  • Gasóleo bonificadoGasóleo con tipo impositivo reducido autorizado para uso agrícola, pesquero o de calefacción. Lleva colorante rojo para distinguirlo del gasóleo A.
  • Gasóleo C (calefacción)Gasóleo de uso doméstico para calefacción residencial. Tipo impositivo aún más reducido que el gasóleo B. Lleva colorante rojo y no se vende en estaciones de servicio.

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