El tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos fue una capacidad normativa que el Estado cedió a las comunidades autónomas: cada CCAA podía aplicar un recargo adicional al impuesto estatal, dentro de unos topes. Coloquialmente se le llamó céntimo sanitario porque se introdujo en 2002 como recargo finalista a la financiación sanitaria.
En 2014 el Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegal su versión finalista (asunto C-82/12), lo que llevó al Estado a devoluciones masivas. Desde el 1 de enero de 2019 el tramo autonómico se integra de forma definitiva en el tipo estatal y deja de existir como variable autonómica. Hoy todas las comunidades pagan el mismo IH.