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Glosario · Normativa

Directiva 98/70/CE — Especificaciones de carburantes

Directiva europea que fija las especificaciones técnicas (octanaje, azufre, aromáticos, biocomponentes) de las gasolinas y gasóleos vendidos en la UE.

Directiva de calidad de carburantes

La Directiva 98/70/CE establece las especificaciones técnicas que deben cumplir las gasolinas y gasóleos vendidos en la UE: contenido máximo de azufre, límites de aromáticos, porcentajes de biocomponentes obligatorios, índice de octano mínimo, etc.

Ha sido modificada varias veces. Sus sucesivas actualizaciones han reducido el azufre de los carburantes (desde 500 ppm hasta los 10 ppm actuales) e introducido los porcentajes mínimos de bioetanol (E5) ybiodiésel (B7) como estándar en UE. Es la base de la norma EN-228 (gasolinas) y EN-590 (gasóleos).

Fuente: Directiva 98/70/CE en EUR-Lex. Consultado: Última revisión: 2026-05-26

Términos relacionados

  • BiodiéselCombustible diésel renovable producido a partir de aceites vegetales o grasas animales. Se mezcla con gasóleo fósil en proporciones que van del 7 % (B7) al 100 % (B100).
  • BioetanolAlcohol etílico producido a partir de cereales o cultivos azucareros. Se mezcla con gasolina en proporciones del 5 % (E5) o el 10 % (E10).
  • B7Gasóleo de automoción con hasta un 7 % de biodiésel en su composición. Es la mezcla estándar del gasóleo A vendido en España y la mayoría de la UE.
  • E10Gasolina con hasta un 10 % de bioetanol en su composición. Obligatoria desde 2019 en Francia, Alemania, Bélgica y otros países UE. Aún no se vende en España.

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