El gasóleo A es el carburante diésel apto para automoción. Está sometido al régimen general del Impuesto sobre Hidrocarburos sin bonificaciones. En España es el carburante con mayor consumo por volumen: aproximadamente el doble que la suma de todas las gasolinas.
Se distingue del gasóleo B (bonificado, para uso agrícola y maquinaria) y del gasóleo C (para calefacción), ambos con tipos impositivos reducidos y un colorante rojo añadido para diferenciarlos visualmente.
Norma técnica: UNE-EN 590, trasposición española del estándar europeo para gasóleos de automoción. Fija parámetros mínimos de índice de cetano (≥51), contenido máximo de azufre (10 mg/kg), contenido máximo de FAME / biocomponente (B7 = 7 % de biodiésel) y comportamiento a baja temperatura por clase climática.
Fiscalidad vigente: tipo estatal del IH para el gasóleo A en torno a 37,9 cts/L según las cifras consolidadas AEAT. Sobre esa base se aplica IVA al 21 %. Los profesionales con vehículos de transporte (MMA > 7,5 t) pueden recuperar parcialmente el IH vía gasóleo profesional.
Cuándo se reposta: en cualquier vehículo diésel homologado para automoción (turismos diésel, furgonetas, camiones). Repostar gasóleo B en un vehículo de carretera es delito fiscal y, además, las inspecciones detectan el tinte rojo inmediatamente.