Sí, pero con condiciones. En el IRPF, Hacienda solo admite deducir la gasolina de un turismo si el coche está afecto en exclusiva a la actividad; hay excepciones para taxistas, transportistas o comerciales. El uso mixto no da derecho a deducción.
En el IRPF, la regla de Hacienda con los turismos es de todo o nada: la AEAT solo permite deducir los gastos del vehículo, gasolina incluida, si está afecto de forma exclusiva a la actividad económica. Si usas el mismo coche también para fines personales, aunque sea un fin de semana, pierdes el derecho a deducir esos gastos en tu declaración.
La excepción son ciertas actividades en las que la normativa sí admite la afectación parcial de un turismo, y por tanto deducir una parte de la gasolina:
- Transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis, VTC).
- Transporte de mercancías con vehículos mixtos.
- Enseñanza de conductores (autoescuelas).
- Agentes o representantes comerciales que se desplazan por su trabajo.
- Vehículos destinados al alquiler o a servicios de vigilancia.
Además de la afectación, para que el gasto sea deducible necesitas factura completa a tu nombre y NIF (el ticket simple del surtidor no basta), que el consumo guarde relación directa con la actividad y anotarlo en tus libros registro. Sin justificación documental, Hacienda puede rechazar la deducción en una comprobación.
No confundas IRPF e IVA: son dos impuestos distintos con reglas distintas. En el IVA de un turismo la ley presume deducible un 50% del gasto por uso profesional, mientras que el IRPF exige el uso exclusivo. Puedes ver el detalle en cómo deducir el IVA de la gasolina y en la propia sede de la AEAT.