Con factura o ticket a nombre de la empresa con CIF. La deducción es del 100 % para flota profesional (camiones, furgonetas de reparto) y del 50 % para turismos de uso mixto.
Para que la empresa pueda deducirse el IVA del carburante, hace falta:
- Factura o ticket simplificado con el CIF de la empresa (no vale el ticket sin CIF).
- Que el vehículo esté afecto a la actividad económica.
Las reglas de deducción según el tipo de vehículo:
- Vehículos exclusivamente profesionales (camiones, furgonetas, taxis, autobuses): 100 % de deducción sin necesidad de justificación adicional.
- Turismos de uso mixto: 50 % de presunción general. Se puede ampliar hasta el 100 % acreditando la afectación exclusiva a la actividad, cosa difícil en la práctica.
La gestión más cómoda es usar una tarjeta de flota que emite facturas separadas por matrícula y permite la deducción automática. Los repostajes pagados con tarjeta personal y luego reclamados en nota de gastos solo deducen si van con factura simplificada con CIF.