Hace falta factura o ticket simplificado con el CIF de la empresa y que el vehículo esté afecto a la actividad. La deducción del IVA es del 100 % para vehículos exclusivamente profesionales (camiones, furgonetas, taxis) y del 50 % para turismos de uso mixto, ampliable si se acredita afectación exclusiva.
Para deducir el IVA del carburante, una empresa necesita dos cosas: una factura o ticket simplificado con el CIF de la empresa (el ticket sin CIF no sirve) y que el vehículo esté afecto a la actividad económica. Cumplidos esos requisitos, el porcentaje deducible depende del tipo de vehículo.
La razón de que existan dos porcentajes está en la presunción de uso. Hacienda asume que un turismo puede usarse también para fines particulares, por lo que limita la deducción al 50 % salvo prueba en contrario. Los vehículos industriales o de transporte, en cambio, se presumen afectos al 100 % por su propia naturaleza.
| Tipo de vehículo | Deducción del IVA | Condición |
|---|---|---|
| Camiones, furgonetas, taxis, autobuses | 100 % | Afectación presumida, sin justificación adicional |
| Turismos de uso mixto | 50 % (ampliable al 100 %) | El 100 % exige acreditar afectación exclusiva a la actividad |
La gestión más cómoda es usar una tarjeta de flota, que emite facturas separadas por matrícula y automatiza la deducción. Los repostajes pagados con tarjeta personal y reclamados luego en nota de gastos solo deducen si llevan factura simplificada con CIF. El detalle de las reglas está en deducción del IVA en vehículos de empresa y, para autónomos, en la guía deducción del carburante para autónomos.
Fuente: Ley 37/1992 del IVA, artículo 95 (afectación de vehículos a la actividad).