El tramo autonómico (céntimo sanitario) fue un recargo que cada comunidad podía añadir al Impuesto sobre Hidrocarburos entre 2002 y 2018. El TJUE lo declaró ilegal en 2014 por su uso finalista contrario a la directiva europea, y en 2019 se integró en el tipo estatal. Desde entonces no hay diferencias fiscales por comunidad.
El tramo autonómico, conocido como céntimo sanitario, fue un recargo que cada comunidad autónoma podía sumar al Impuesto sobre Hidrocarburos estatal entre 2002 y 2018. Desapareció porque el Tribunal de Justicia de la UE lo declaró ilegal y la reforma fiscal de 2019 lo integró en el tipo estatal único.
El mecanismo de su caída tiene dos hitos encadenados. Primero, una sentencia europea anuló su base jurídica; después, la reforma estatal eliminó la posibilidad de que las comunidades fijaran tipos propios. El resultado es que hoy el carburante paga exactamente el mismo impuesto en toda España, sin importar la comunidad donde se reposte.
| Hito | Qué ocurrió |
|---|---|
| 2002–2018 | Vigencia del recargo autonómico (céntimo sanitario), conocido también como IVMDH |
| 2014 | El TJUE (asunto C-82/12) lo declara contrario al derecho comunitario por su uso finalista; España debe devolver lo recaudado entre 2002 y 2012 |
| 2019 | La reforma del Impuesto sobre Hidrocarburos lo integra en el tipo estatal, eliminando las diferencias entre comunidades |
Por eso, desde enero de 2019, las diferencias de precio entre territorios peninsulares ya no se explican por impuestos, sino por factores operativos: logística, competencia y presencia de marcas low cost. La historia del céntimo sanitario detalla el litigio europeo.
Fuente: sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-82/12 (Transportes Jordi Besora).