La EN 590 y la EN 228 son las dos normas europeas que definen qué es, técnicamente, un carburante de automoción vendible en la Unión Europea. La EN 590 especifica el gasóleo A (diésel de automoción); la EN 228, las gasolinas sin plomo 95 y 98. En España se adoptan como UNE-EN 590 y UNE-EN 228.
La EN 590 fija para el gasóleo A un cetanaje mínimo de 51, un contenido máximo de azufre de 10 ppm, un tope de biodiésel (FAME) del 7 % (B7) y requisitos de densidad, lubricidad y comportamiento en frío según la época del año. La EN 228 fija para las gasolinas un octanaje RON mínimo de 95 (o 98 para la premium), el mismo límite de azufre de 10 ppm y el porcentaje de etanol admitido (hasta el 10 % en la E10).
Para el conductor, estas normas son la garantía de que el combustible de cualquier estación —de marca o low-cost— cumple los mismos mínimos de calidad. Lo que diferencia a un carburante premium no es la norma, que todos respetan, sino el paquete de aditivos adicionales (detergentes, anticorrosivos) que cada marca añade por encima del mínimo exigido.