La devolución del gasóleo profesional es un reembolso parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que la Agencia Tributaria (AEAT) abona a transportistas de mercancías (7,5 t o más), autobuses y taxistas por el gasóleo A que consumen sus vehículos.
La devolución del gasóleo profesional es un reembolso parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que la Agencia Tributaria devuelve por el carburante que consumen ciertos vehículos de transporte. El combustible es el mismo gasóleo A que se reposta en cualquier surtidor: no es el gasóleo bonificado (el gasóleo B, teñido, reservado a agricultura o calefacción).
- Transporte de mercancías por carretera, por cuenta propia o ajena, con vehículos de masa máxima autorizada igual o superior a 7,5 toneladas.
- Transporte de viajeros: autobuses y autocares de las categorías M2 y M3, en servicio regular u ocasional.
- Taxis con licencia municipal para el servicio público de viajeros.
- En todos los casos hay que ser titular del vehículo (propietario o arrendatario reconocido).
Para cobrarla hay que estar dado de alta en el censo de beneficiarios de la AEAT. La devolución se limita a un consumo máximo de 50.000 litros por vehículo y año, y el importe por litro lo fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que conviene comprobar la cuantía vigente antes de calcular lo que se recupera.
El gasóleo debe repostarse pagando con tarjetas de gasóleo profesional en estaciones adheridas, o suministrarse desde instalaciones propias con contadores homologados. Con esos datos, la AEAT calcula los litros y abona la devolución por transferencia bancaria, sin necesidad de presentar una solicitud por cada repostaje.
Esta devolución es independiente de la deducción del IVA del carburante y del resto de impuestos que gravan el gasóleo: rebaja lo pagado por el Impuesto sobre Hidrocarburos, no el IVA. Es una ayuda pensada para el transporte profesional, no para el uso particular del coche.