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Guía · Fiscalidad

Régimen fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla: por qué la gasolina es más barata

IGIC en lugar de IVA, IECDP e IPSI en lugar de Impuesto sobre Hidrocarburos.

7 min de lecturaActualizada 19 de mayo de 2026

Por qué Canarias, Ceuta y Melilla pagan menos por el carburante

Las islas Canarias, Ceuta y Melilla aplican un régimen fiscal especial sobre carburantes que sitúa el precio en surtidor entre 15 y 35 céntimos por litro por debajo de la media peninsular. La diferencia no es por coste industrial ni logístico (que es mayor por la insularidad y la lejanía), sino exclusivamente por fiscalidad.

Estos tres territorios no aplican el sistema general español de impuestos indirectos. Tienen el suyo propio reconocido en la Constitución (Disposición Adicional Cuarta) y en convenios fiscales bilaterales con el Estado.

El régimen canario

Canarias no aplica el IVA. En su lugar opera el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), gestionado por el Gobierno autonómico. Para los carburantes, el tipo del IGIC ha estado tradicionalmente entre el 3 % y el 7 %, muy por debajo del IVA peninsular del 21 %.

Además, los carburantes en Canarias tributan por un impuesto especial propio canario distinto del estatal: el Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo (IECDP), con tipos significativamente más bajos que el IH peninsular. Para la gasolina 95 el IECDP ronda los 23-26 céntimos por litro frente a los ~47 céntimos del IH peninsular, lo que deja un diferencial tributario directo de unos 20 céntimos por litro a favor de las islas.

El IECDP es la mayor fuente de recaudación tributaria propia del Gobierno canario y financia parte importante de su autonomía financiera. Por eso cualquier propuesta de armonizar la fiscalidad canaria con la peninsular choca con la oposición política e institucional unánime de las islas.

El régimen de Ceuta y Melilla

Ceuta y Melilla tampoco aplican IVA. Su impuesto indirecto general es el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación), con tipos generales del 4 % en Ceuta y del 4 % en Melilla.

Para carburantes existe además un Gravamen Complementario IPSI que en la práctica funciona como impuesto especial. Los tipos efectivos varían entre las dos ciudades y han sido históricamente similares al canario: la suma de ambos deja la fiscalidad del litro entre 20 y 25 céntimos por debajo del IH+IVA peninsular.

El resultado: en Ceuta y Melilla, igual que en Canarias, el carburante en surtidor cuesta significativamente menos que en la Península. La diferencia se amplifica porque las cadenas comerciales tienden a mantener márgenes similares a los peninsulares en valor absoluto: si la base es menor, el precio final también.

Comparativa real de precio en surtidor

La diferencia se ve claramente en el ranking de municipios más baratos de España. Habitualmente los primeros puestos están ocupados por municipios de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, Ceuta y Melilla, donde la gasolina 95 se vende entre 1,20 y 1,30 €/L cuando la media peninsular ronda los 1,55-1,65 €/L.

Cifras de orientación con la media nacional ~1,60 €/L en la captura actual:

  • Las Palmas de Gran Canaria · ~1,28 €/L (~32 céntimos por debajo de la media peninsular).
  • Santa Cruz de Tenerife · ~1,29 €/L.
  • Ceuta · ~1,25 €/L.
  • Melilla · ~1,28 €/L.

Las cifras exactas varían a diario; el ranking actualizado está en Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta y Melilla.

Lo que no puedes hacer

Aunque la diferencia de precio es muy atractiva, hay límites prácticos y legales que la limitan al consumo local:

  • No puedes transportar carburante en bidón desde Canarias o Ceuta/Melilla a la Península para venderlo o usarlo en cantidades comerciales. Es delito fiscal (contrabando, evasión de IH).
  • El llenado del depósito del coche al cruzar el Estrecho o embarcar el coche en el ferry sí es legal: forma parte del consumo del vehículo, no es una operación comercial.
  • Las flotas de transporte que operan rutas Canarias-Península o Ceuta-Península tienen reglas específicas: el combustible repostado en cada territorio se considera consumido en él.

Implicaciones para el visitante

Si vas a Canarias o Ceuta/Melilla en avión y alquilas un coche allí, vas a notar la diferencia: repostar es notablemente más barato. Esto se traduce en un coste de transporte interior reducido, especialmente útil en islas donde el coche es la principal forma de movilidad turística.

Si vas con vehículo propio en ferry, llenar el depósito antes de embarcar para volver no compensa: la diferencia de 30 céntimos por litro × 50 litros = 15 €, pero el coste del ferry para coche en Canarias-Cádiz ronda los 350-600 €. Es un plus, no la razón del viaje.

Fuentes

  • Ley 4/2012 de medidas administrativas y fiscales (Comunidad Autónoma de Canarias) y desarrollos posteriores sobre el IECDP.
  • Ley 8/1991 del IPSI de Ceuta y Melilla.
  • AEAT — capítulo sobre regímenes especiales en sus informes anuales de recaudación.
  • Gobierno de Canarias, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla — presupuestos anuales con detalle de recaudación por carburantes.

Términos del glosario citados

  • IGIC (Canarias)Impuesto propio de Canarias equivalente al IVA peninsular, pero con tipos más reducidos. Los carburantes en Canarias tienen un gravamen indirecto sustancialmente inferior.
  • Régimen de Ceuta y MelillaCeuta y Melilla tienen régimen fiscal especial: no aplican IVA ni Impuesto sobre Hidrocarburos estatal. Su precio de carburante es de los más bajos de España.
  • Impuesto sobre HidrocarburosImpuesto especial que grava el consumo de carburantes en España. Es uno de los componentes principales del precio del litro, junto con el IVA.
  • IVA sobre carburantesTipo general del 21 % que se aplica al precio del carburante incluyendo el Impuesto sobre Hidrocarburos. Por su efecto cascada, el IVA paga IVA sobre el IH.

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